martes, 22 de septiembre de 2015

EL TESTAMENTO - II




Clases de testamento: qué se necesita para hacerlo


Además de algunas formas muy poco utilizadas (testamento militar, marítimo, y notarial cerrado), son dos los testamentos que se pueden hacer: el ológrafo y el notarial abierto.

El testamento ológrafo: es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo.

Este tipo de testamento presenta una serie de problemas: por un lado, la falta de asesoramiento técnico hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos. Por otro, suele provocar discusiones sobre la capacidad que tenía el testador al hacerlo. Además, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo lo que hace todo el proceso complicado y caro para ellos.

Por otra parte, es fácil que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido pudiera encontrarlo y destruirlo, siendo casi imposible para los otros herederos probar que existía. En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo. A la hora de hacer un testamento ológrafo hay que recordar que debe estar escrito en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él, y debe ponerse la fecha (año, mes y día). Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma.

El testamento abierto notarial: es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario le aconsejará sobre cómo conseguirlas y podrá informarle también de las consecuencias fiscales, siempre dentro de la más estricta confidencialidad.

La intervención del notario, como experto que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente que se respeten las legítimas a las que luego se hace referencia. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.

Qué necesitas: basta acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quieres dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario te pedirá escrituras de tus bienes o más información. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo, y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tengas.

16 comentarios:

  1. Asesorado por mi esposa que es abogado, llego a la conclusión que salvo pocas diferencias, acá en Chile navegamos por las mismas aguas en la materia.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Supongo que todas las legislaciones se llevarán poco. Un abrazo.

      Eliminar
  2. Muchas gracias por tan buen asesoramiento, ayer no leí la primera parte porque los domingos doy vacaciones al blog, pero lo he leído ahora. Un abrazo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es un poco rollo, todos los dias sobre lo mismo, pero creo puede interesar a mas de uno.Bss

      Eliminar
  3. Mil gracias por esta gran información.
    Un abrazo

    ResponderEliminar
  4. Mil gracias por esta gran información.
    Un abrazo

    ResponderEliminar
  5. Es bueno estar informado
    Para ver disfrutar a mis seres queridos lo di en vida
    Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Puede ser una solución muy acertada,, pero nunca se sabe.

      Eliminar
  6. Lo tendré que leer con detenimiento, cuando vaya a España.
    Saludos

    ResponderEliminar
  7. Respuestas
    1. Angelines, estoy de viaje y no puedo comentar a diario, pero no padezcas en contestar todos los dias, ya sé que eres muy cumplida. Lo que siento es no poder leerte hasta que vuelva.

      Eliminar
  8. Los he leído; estás hecho todo un consultor y experto en la materia. Mucha gente no repara en estos asuntos, pero es muy bueno el saberlo y tenerlo claro, que después vienen los problemas, y no pequeños.

    Salud Marcos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Rafa el mérito no es mio, yo solo intendo documentarme para informar.

      Eliminar

Siéntete libre de expresar tu comentario en este blog.
Todas las opiniones serán bien recibidas siempre y cuando se redacten desde el respeto pues este solo pretende ser un foro donde compartamos experiencias para mejorar nuestro tiempo de jubilación.
Gracias por entenderlo y participar.