jueves, 15 de octubre de 2015

¿TIENES PISO EN ALQUILER?



Posiblemente una gran mayoría de los mayores vivamos en pisos de propiedad que adquirimos en su día o recibimos en herencia, pero sin duda, habrá mucha gente, que por las circunstancias que sea, se encuentra viviendo en alquiler.

Me ha parecido interesante esta información de: API-CAT, que puede aportar claridad al futuro de vuestro contrato de alquiler.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler cuando fallece el propietario o el inquilino?

La vida es imprevisible y de entrada, no es agradable imaginar el supuesto en que el propietario de una vivienda de alquiler o su inquilino fallecen. Pero son cosas que pueden pasar, sobre todo si se trata de gente mayor. Por eso, seas arrendador o arrendatario, te interesa saber qué pasaría con el contrato de alquiler en caso de fallecimiento. 

En caso de fallecimiento del inquilino.

Como norma general, si el arrendatario fallece mientras el contrato está en vigor, tendrán derecho a subrogar el contrato de alquiler las siguientes personas, siempre y cuando puedan demostrar que han estado conviviendo con el titular del contrato en la vivienda, al menos, durante los 2 años previos al fallecimiento: 

El cónyuge, siempre que en la fecha de fallecimiento estuvieran ya conviviendo juntos. 
La pareja sentimental, esté formalizada mediante pareja de hecho o no. 
Los hijos tienen derecho a continuar con el contrato de alquiler sin necesidad de demostrar los 2 años de convivencia previos al fallecimiento. 
Los descendientes del inquilino sujetos a su patria potestad o tutela. 
Los padres y/o hermanos 
Las personas con una minusvalía de al menos el 65%, siempre que sean parientes del arrendatario dentro del tercer grado colateral (sobrino respecto de su tío). 
Si al fallecer el inquilino de tu piso en Reus no existe ninguna de estas personas en las condiciones descritas, el alquiler quedaría extinguido. Y en caso de que existan varias personas que cumplen con las condiciones para subrogar el contrato de alquiler, deberían ponerse de acuerdo y notificarle al propietario el nuevo titular. 

En caso de fallecimiento del propietario.

Que muera el casero de tu piso no es una notica agradable y además, te puede generar incertidumbre, si por un momento crees que deberás abandonar la vivienda. En principio, nada de eso: el fallecimiento del arrendador no afecta de por sí al contrato, que sigue vigente hasta que llegue el plazo pactado inicialmente. Pero hay que tener en cuenta un detalle: saber si el propietario fallecido era propietario en su totalidad o usufructuario del inmueble. 

Si era propietario en su totalidad, no hay que preocuparse de nada puesto que la Ley protege al inquilino, respetando lo acordado en el contrato de alquiler. 
En cambio, si el casero era usufructuario, la cosa es distinta. En este caso serían los nuevos propietarios los que pueden decidir respetar el contrato, el extinguirlo o fijar nuevas condiciones. Esto se debe a que tras la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 2013, la extinción del usufructo es causa de terminación del arrendamiento.

Fuente. API.CAT

16 comentarios:

  1. Nunca se me ha ocurrido pensar en esto, pero hay mucha gente que tiene un piso arrendado y a lo mejor desconocen lo que cuentas, Abrazos

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    1. Creo que si hubiese sido mi caso, no me habría preocupado.

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  2. Es muy útil saber esto, supongo que habrá una gran cantidad de personas en esa situación.
    Muchas gracias por llegar, Marcos. Supongo que ha sido por nuestra querida amiga Ester!! Aquí me tendrás dándote lata a menudo, si no tienes inconveniente.
    Un abrazo fuerte.

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    1. Bienvenida siempre Sara, ser amiga de Ester ya es un regalo.

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  3. Es bueno conocer los caminos aunque no los utilicemos. Gracias.

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  4. Aunque a uno no le afecte directamente, la información es muy buena, porque hay mucha gente en esa situación

    Salud Marcos.

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  5. Nunca se me había ocurrido estos supuestos, así que extrapolando resultados, ¿Que pasaría si un banco se muere (quiebra) teniendo un montón de pisos alquilados?
    ¿Nos los repartiríamos entre todos? Ya que posiblemente entre todos sacaríamos al banco de la quiebra.

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  6. Yo siempre he vivido de alquiler y en España me sentía muy insegura porque como mucho a los cinco años me podían cambiar las condiciones o echarme a la calle. Aquí en Austria existe lo que antes también existía en España. Yo tengo mi negocio y mi piso alquilados para toda la vida en Viena, me suben el IPC pero no me pueden echar a no ser que pase algo muy muy gordo. Por otro lado aquí muchos pisos en arrendamiento pertenecen a sociedades, por lo que es más difícil que te pase lo que cuentas. Uf, en España hay tanta inseguridad con el tema alquiler. Supongo que por eso la cultura de la propiedad, que en Austria o en otros países de Europa es lo anormal. Aparte de que en todas partes comprar una vivienda es cada vez más privilegio de unos pocos, y eso en unos pocos años. Qué pena. Cada vez estamos más vendidos.
    Un abrazo

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    1. Aquí se nos esta cambiando de parecer a la fuerza, porque las hipotecas son un lastre imposible. Pero mucho ha de cambiar todavía en derechos y deberes para que el alquiler sea una opción.

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  7. Muy interesante, porque pensamos que vamos a vivir eternamente y no es ese el cao. Mejor tenero todo previsto.

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  8. Eres previsor Marcos, yo tengo alguno que otro alquilado y nunca pensé en eso, y puede pasar claro, pero..
    lo mas normal es que no pase y por lo tanto no me preocupo, sí me preocupo del día a ida, de cobrar etc
    Salud sin alquiler

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  9. Desde luego mi propósito no es preocupar sino aclarar conceptos. Te aseguro que hasta leerlo, ni se me había pasado por la cabeza. Ya tenemos bastantes líos.

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