sábado, 14 de noviembre de 2015

LA JUBILACIÓN ANTICIPADA



La jubilación anticipada es uno de los pilares del Estado del Bienestar en las sociedades occidentales y uno de los aspectos más a tener en cuenta en las reformas de pensiones que se ejecutan. Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada se han endurecido en los últimos años debido a los problemas de tesorería de la Seguridad Social.

El Gobierno ha establecido diferentes categorías para poner disponer de la jubilación anticipada en función de las distintas situaciones y requisitos que la solicite. Son muchas las personas que cada año se interesan por las condiciones para la jubilación anticipada, ya sea por cuestiones de salud, un despido o porque simplemente se encuentren cerca del retiro laboral.

La normativa sobre jubilación anticipada

La última reglamentación sobre jubilación anticipada se halla contenida en el Real Decreto Ley 5/2013, que ha elevado, por término general, la edad ordinaria de retiro a los 67 años. Esta normativa hace una clasificación entre jubilación anticipada forzosa y voluntaria.

A la primera, la jubilación anticipada forzosa, se puede acceder en aquellos casos en los que el solicitante viene de una situación de despido colectivo, un despido objetivo procedente o una causa de fuerza mayor. En dichos casos, se exigen cuatro años, como máximo, menos que la edad legal de jubilación en cada momento. Con los últimos cambios introducidos por el Gobierno, a los trabajadores que soliciten la jubilación anticipada por esta vía se les reclamarán 33 años cotizados.

La otra situación, la de jubilación anticipada voluntaria, establece la edad mínima de retirada en los 65 años, siempre que no se esté implicado en un ERE o un despido individual. Para esta jubilación anticipada que procede de la “libre voluntad del trabajador” se pedirán dos años, como máximo, menos que la edad legal de cada momento. Así, con la última norma, serán necesarios 35 años cotizados.

Jubilación anticipada anterior a la normativa de 2013

El Real Decreto marca dos situaciones que pueden considerarse excepcionales de cara al acceso a la jubilación anticipada y que hace alusión a trabajadores que perdieron su empleo antes de 1 de abril de 2013 y que proceden de un despido colectivo o un pacto de jubilación con la empresa en la que trabajaban. Estas personas podrán disponer de una jubilación anticipada con una edad de 61 años y 30 años cotizados. No obstante, todas estas personas deberán acceder a la jubilación anticipada antes del 1 de enero

6 comentarios:

  1. Mañana vienen a cenar a casa una pareja para celebrar que él ha cogido la jubilación anticipada, y para mí parece tan joven. Me da envidia de la de verdaaaad. Yo nunca quise retirarme pero cada vez me interesa menos todo y más dedicar mi tiempo a mis verdaderos intereses.
    Abrazo

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    1. Una vez jubilado te atienes a lo que te paguen, pero si te jubilan muy pronto y con la subida del IPC puede llegar a ser un tormento.
      Me recuerda aquella bendición de la mesa que aprendí en los boy.scouts: Unos tienen y no pueden, otros pueden y no tienen, nosotros que podemos y tenemos, demos gracias a Dios.

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  2. Algunos lo celebran y otros lo lamentan, no todos saben en que ocupar su tiempo libre. Un abrazo triste, ya se que estas siguiendo las noticias

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    1. Si me hubieran prejubilado a los 50 me habría vuelto loco.

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  3. Normalmente marca una frontera que, como dice Ester, para muchos es complicada.
    Hoy estamos todos traumatizados con el brrutal atentado, al que seguirán otros ...

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  4. Lamentablemente así será desgraciadamente poco se puede hacer para detener a un loco fanático con piel de cordero. Ojala estuviéramos equivocados.

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