lunes, 9 de abril de 2012

Tarjeta del Mayor de la Comunitat Valenciana


CONEIX LA TEUA COMUNITAT -Vacaciones Sociales

Me he presentado en Barón de Carcer, (La puerta al lado de Consum), a pedir las hojas de solicitud, que pienso presentar mañana, (estaba de bote en bote), y me ha dicho la señorita de información, que a fecha de hoy "no tienen ni idea" (sic) de cuales serán los beneficios de la tarjeta.Parece que variados y que está llamada a ser de las mas importantes. A mi me parece que también estará relacionada con las vacaciones sociales y conoce tu comunidad, etc.

La solución en breve. Ya os lo contare.

Adjunto la información oficial de la Generalitat, al respecto.


Solicitud de la Tarjeta del Mayor de la Comunitat Valenciana

  • ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de la Tarjeta del Mayor de la Comunitat Valenciana

Objeto del trámite
Se crea la Tarjeta del Mayor a fin de potenciar la máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida de los mayores. La tarjeta amplía y simplifica el acceso a una serie de servicios y prestaciones a este sector cada vez más importante, de nuestra sociedad.
  • ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Personas residentes en la Comunitat Valenciana que tengan 65 años cumplidos o bien que tengan 60 años y sean pensionistas del Sistema de Seguridad Social o de Clases Pasivas, por el concepto de jubilación, viudedad o de otras pensiones.
Requisitos
- Acreditar la condición de pensionistas las personas que tengan 60 años cumplidos y menos de 65 años.
- Residir en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana.
- Presentar la solicitud.
  • ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación es abierto y se podrán presentar solicitudes de a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCV nº 6727, de 05/03/12.
  • ¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en en los registros de las direcciones territoriales de Justicia y Bienestar Social, de los PROP y en el de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
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12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964726200
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL - VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
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46001 Valencia
Tel: 963867408
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL - ALICANTE
C/ TEATRO, 37 Y 39
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03001 Alacant/Alicante
Tel: 965936933
  • ¿Qué documentación se debe presentar?
- Solicitud según modelo oficial que figura en el anexo del Decreto, debidamente cumplimentada y firmada.

- Podrán formularse solicitudes en fotocopia de los modelos que figuran como anexos en el Decreto.

En tanto la Conselleria de Justicia y Bienestar Social no cuente con accesos ágiles y suficientes a las bases de datos de otras Administraciones Públicas, la persona que lo solicite deberá presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o NIE.

- Certificado de empadronamiento.

- Documento acreditativo de la condición de pensionista en el supuesto de tener 60 años cumplidos y menos de 65.
Impresos asociados
  • ¿Cómo se tramita?
Pasos
- Los órganos receptores de las solicitudes, las remitirán con toda la documentación a las direcciones territoriales de Justicia y Bienestar Social correspondientes.

- Recibidas las solicitudes, las direcciones territoriales de Justicia y Bienestar Social las registrarán y las revisarán.

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, que de acuerdo con el Decreto resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición.

- Una vez estudiada la solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos fijados en los artículos precedentes, se procederá a la propuesta de expedición de la tarjeta.
  • ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Contra las resoluciones de autorización de expedición o de denegación de la Tarjeta, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero; o bien, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
  • Información complementaria
·         FINALIDAD Y EFECTOS
- La Tarjeta del Mayor acredita, mediante un soporte físico adecuado en el que figuren los datos personales y un número de identificación del usuario, la condición de persona mayor.
- Los datos personales utilizados serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La posesión de esta tarjeta permitirá a su titular el acceso a las prestaciones y servicios incluidos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones.
- Para el acceso a las prestaciones incluidas en el Catálogo de Servicios y Prestaciones se fomentará la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación, de conformidad con las disposiciones de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.


* ÁMBITO TERRITORIAL
- La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- La Conselleria de Justicia y Bienestar Social podrá promover convenios de colaboración con otras comunidades autónomas que dispongan de una tarjeta similar, con el fin de que reconozcan este documento como acreditativo de la condición de persona mayor y viceversa.


* CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES
- La Conselleria de Justicia y Bienestar Social establecerá un Catálogo de Servicios y Prestaciones propias a las que se podrá acceder mediante la Tarjeta del Mayor. Dicho catálogo se actualizará mensualmente en la página web de la Conselleria .
- La Conselleria de Justicia y Bienestar Social suscribirá los correspondientes convenios o contratos con otras administraciones o con entidades públicas o privadas para incrementar las ofertas de prestaciones y servicios incluidos en el catálogo.


* UTILIZACIÓN DE LA TARJETA
- La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor es un documento personal e intransferible que deberá presentarse, junto con el DNI o NIE, cada vez que se utilice un servicio o prestación incluido en el Catálogo de Servicios y Prestaciones.
- Los titulares de tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor podrán acceder a los servicios que se incorporen a esta y a todas aquellas prestaciones que se deriven de la suscripción de convenios con otras administraciones o entidades tanto públicas como privadas.


* RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN
- La Tarjeta del Mayor no precisa de renovación.
- La modificación de las circunstancias personales del usuario deberá ser comunicada a la administración competente con el fin de mantener los datos actualizados.
- La reexpedición procederá en el supuesto de pérdida o extravío de la tarjeta y el interesado lo haya comunicado a la administración competente, que estará obligada a emitir una nueva tarjeta.
- La vigencia de la Tarjeta del Mayor estará sujeta al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su expedición.
- La cancelación de la Tarjeta del Mayor procederá en todo caso por el fallecimiento de su titular.
- Asimismo, la Conselleria de Justicia y Bienestar Social también procederá a la cancelación de la Tarjeta del Mayor en los supuestos que se detecte falseamiento de los datos que dieron lugar a su expedición o por su utilización con fines fraudulentos.
Obligaciones
Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
- Recibida la Tarjeta del Mayor, hacer uso adecuado de esta y no utilizarla con fines fraudulentos.
Sanciones
La Tarjeta del Mayor se cancelará en todo caso por el fallecimiento del titular. Asimismo, la Conselleria de Justifica y Bienestar Social procederá también a la cancelación cuando detecte falseamiento de los datos que dieron lugar a su expedición o por el uso fraudulento de esta.
  • Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 39/2012, de 2 de marzo, del Consell, por el que crea la Tarjeta del Mayor (DOCV nº 6727, de 05/03/12).
Lista de normativa

La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones

24 comentarios:

  1. Hace mas de 6 meses que he solicitado la Tarjeta del Mayor y aún no he tenido respuesta. ¿Debo llamar al num 012 y reclamarla o esperar?
    zamrve@gmail.com

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    Respuestas
    1. Hay que dar tiempo al tiempo y esperar sentado esperando que las zapatillas te canten y las ovejitas vuelen con la velocidad del rayo; pero sin prisas y sin aburrimiento, que para morir, te queda menos.

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  2. Solicite la tarjeta ek dia 16-9-2014 y no hago mas que reclamar y no hay manera, son funcionarios y no se pueden agobiar

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  3. Solicitud presentada el 26 de diciembre y hoy 10 de marzo sigo sin recibirla

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Más de un año esperando y nada. No me explico para qué crean una tarjeta que te llega cuando ya te has muerto. Ineficacia total !!!.

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  6. Termino de hacer la solicitud de la tarjeta, cuanto tiempo aproximado tardare en recibirla?

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  7. Yo solicite la tarjeta y fueron rapidísimos en enviarla. Muy eficaces.

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