Aceptar
o renunciar a una herencia
Cuando
una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por
el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir
si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La
aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o
negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por
ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido.
Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante notario.
La
renuncia sin embargo nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público
(ante notario) o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son
irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es
heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.
La
herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a
beneficio de inventario.
Por
la primera el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del
fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también
con el suyo y sin limitación.
Con
la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las
deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes. La regulación del
expediente del beneficio de inventario en el Código Civil tiene una elevada
complejidad y habitualmente obliga a ir al juzgado para desarrollarlo, por lo
que es deseable una reforma en esta materia que lo simplifique y que permita un
acortamiento de los plazos.
Tras
aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones, que varía mucho
entre unas autonomías y otras. La base imponible de este impuesto está
integrada por el valor de los bienes heredados (activo) menos las cargas o
deudas deducibles (pasivo). De modo que se paga el impuesto sólo por el valor
neto del patrimonio heredado (deducidas por tanto las deudas del fallecido). El
heredero que ha aceptado la herencia puede pagar el impuesto antes o después de
haber pagado las deudas de su causante (hay un plazo de seis meses desde el
fallecimiento para liquidar el impuesto), pero en todo caso, sólo tributará
sobre la base del neto.
Un tema complicado que tu nos vas resolviendo. Un abrazo viajero
ResponderEliminarSigo tus entradas con mucho interés pues a todos nos afecta.
ResponderEliminarInteresante la parte en que no se puede modificar (irrevocable)
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