martes, 14 de octubre de 2014

JUBILACIÓN ANTICIPADA


No todo el mundo puede jubilarse anticipadamente. Este verano varios miles de ciudadanos han visto cómo se han rechazado sus solicitudes de jubilación , al tener suscrito un convenio especial e interpretarse que estaban dados de alta. Es decir, no se les podía aplicar la antigua ley con la que se podían jubilar a los 61, sino a los 63. Al final, Empleo ha dado marcha atrás y todos estos ciudadanos podrán jubilarse anticipadamente, aunque tengan suscrito un convenio especial, siempre que cumplan con el resto de requisitos. En estos momentos rigen tres sistemas para cobrar antes de los 65 . Es un proceso laberíntico que depende casi de cada cotizante y no se puede generalizar. 

Jubilación antigua a los 61 años. Hay un grupo de cotizantes que todavía se pueden beneficiar del régimen de jubilaciones anticipadas (hasta cuatro años antes de la jubilación ordinaria) que estaba vigente hasta diciembre de 2012. Se seguirá aplicando la legislación anterior siempre que se trate de personas que hayan sido despedidas (ya sea de forma improcedente, procedente, por ERE, etc.) antes del 1 de abril de 2013 y no vuelvan a darse de alta en el sistema. Eso sí, deberán acceder a la jubilación anticipada antes del 1 de enero de 2019. Por eso, y siempre que cumplan los requisitos mínimos de cotización, serán los nacidos hasta 1957 quienes puedan jubilarse anticipadamente con las normas del antiguo sistema. Por ejemplo, este año pueden acceder a esta modalidad quienes nacieran en 1953 y hayan cotizado más de 30 años , por cumplir en este ejercicio los 61. Pero, por ejemplo, quienes nacieran en 1958 y tuvieran que jubilarse de forma ordinaria a los 65 (en 2023), si optasen por anticiparse cuatro años, ya habrán superado la fecha límite del 1 de enero de 2019 que impone la ley para acogerse al antiguo sistema. Por tanto, deberán acceder a la jubilación anticipada por alguna de las otras dos vías que indica la ley.

Nueva jubilación a los 61 años. Independientemente de su edad, es la fecha de la extinción de su contrato de trabajo la que marca la posibilidad de acogerse a la antigua o a la nueva jubilación anticipada. Si su despido ha sido posterior al 1 de abril de 2013 , sigue pudiéndolo hacer a los 61 (cuatro años antes de la edad legal), pero solo quienes hayan sido despedidos "por causas objetivas, es decir, técnicas, organizativas, de producción o económicas, o a través de un ERE". 

Fte. ABC

10 comentarios:

  1. Cuantos cambios, ante un derecho.
    Lastima que otros que no hacen nada y no cotizan largos años la tienen vitalicias y abusivas.
    Besos

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  2. Es bueno que se pueda decidir. Suerte para aquellos que quieran engrosar la lista de los jubilados. Un abrazo

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    1. Siempre que sea una decisión voluntaria y juiciosa. Bss

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  3. Hola Marcos.
    Siempre están donde dije digo, digo Diego.
    Pero bueno, si los cambios son para mejorar...
    Gracias por tu información
    Saludos desde Valencia, Montserrat

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  4. Hace mucho que no me preocupo por las edades de jubilación ya que en mi caso me obligaron a prejubilarme a los 53 años. Y aunque firmé de manera "voluntaria", si no lo hacía, nos dijeron que se nos podía mandar a Andalucia, País Vasco o donde se les ocurriera, nos podían dejar en una mesa sin tener a nadie a cargo, ni nada que hacer, sin teléfono, ni ordenador... Así que firmé de manera voluntaria.

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    1. Ese voluntariado con la pistola en la oreja no es muy democrático que digamos. jubi.

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  5. No tenemos jubilacion anticipada

    Saludos

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    1. La jubilación debiera ser voluntaria cumplidos un mínimo de años.

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