lunes, 12 de enero de 2015

COMPLEMENTAR LA JUBILACION

abc.es

Con el apoyo de la empresa, es una idea muy interesante para complementar la jubilación. Pueden beneficiarse todos los empleados que lo deseen, porque los planes de empleo son aquellos que promueven las empresas para sus trabajadores, que son los partícipes.

El promotor podrá impulsar un único plan de este sistema, bien de manera individual o bien de forma conjunta con varias empresas o entidades.

Se trata de una remuneración adicional al salario, pensada para que el trabajador la perciba a partir de la fecha de su jubilación como complemento a la pensión pública. Es, por tanto, un instrumento para incentivar el ahorro de la plantilla de cara al futuro.

Para la empresa promotora, los planes de empleo tienen interesantes ventajas fiscales en relación al Impuesto de Sociedades; además, no cotiza a la Seguridad Social por las aportaciones realizadas.

Las aportaciones rebajan la base imponible del contribuyente 

Para el trabajador, sus contribuciones a otros planes de pensiones o sistemas de previsión no se verán afectadas por la que realice el promotor en su nombre, ya que existen límites de aportación diferenciados para la empresa y el empleado.

Los derechos consolidados de los planes de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial, salvo en los casos de extinción de la relación laboral, si así estuviese previsto en las especificaciones del plan o por terminación del propio plan.

El final del ejercicio es un buen momento para poner en valor uno de los principales atractivos de los productos de ahorro a largo plazo, puesto que las aportaciones rebajan la base imponible del contribuyente.

Es la ocasión de agotar los límites en las aportaciones y aprovechar la rebaja fiscal, en los 10.000 euros anuales hasta los 50 años y en los 12.500 euros una vez cumplida esa edad.

A partir de 2015, esos límites se reducen a los 8.000 euros anuales para todos los partícipes. Estas limitaciones, tanto la vigente como la futura, se aplican a la suma de las aportaciones a planes individuales y de empleo.

Por tanto, si el trabajador tiene un plan de pensiones de empresa y uno individual, tendrá en cuenta la aportación conjunta de ambos en su declaración de la renta.

4 comentarios:

  1. Gracias por la información. Besicos.

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  2. Eso es lo que hicimos mi mujer y yo, por eso ahora podemos decir que aunque no nos sobra nada, por lo menos vivimos holgadamente.

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    1. No todos han tenido esa posibilidad. Me alegro por vosotros.

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