lunes, 30 de marzo de 2015

LA PENSIÓN MINIMA



Si tu pensión de jubilación resultante es inferior a la pensión mínima, podrás solicitar un complemento si cumples ciertos requisitos.

Existe un buen número de pensionistas que no llegan a la pensión mínima determinada por ley. En ese caso se pueden solicitar algunos complementos a mínimos, solo habrá que cumplir ciertos requisitos.

Una pensión contributiva obedece a:

• Edad de jubilación: La jubilación a la edad ordinaria no implica reducciones en la base reguladora. Sin embargo, anticipar la jubilación bien sea debido a un cese voluntario o a un cese involuntario implicará aplicar coeficientes reductores en la base reguladora.

Bases de cotización: La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante los últimos años previos de su trayectoria profesional. En 2015 se toman para el cálculo las bases de los 18 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Sin embargo, el periodo de cómputo se encuentra en progresivo aumento, hasta que en 2022 quede fijado en los últimos 25 años de cotización.

• Carrera de cotización: El número de años cotizados que se acredite al acceder a la jubilación determinará el porcentaje de base reguladora que se toma para llegar a la pensión. En 2015, alcanzar el 100% de la base reguladora requiere cotizar un mínimo de 35 años y medio. Aquellos que coticen el mínimo de años requerido para acceder a la pensión, es decir 15 años, obtendrán un 50% de la base reguladora.

Una vez realizado ese cálculo, puede ocurrir que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida anualmente por ley. ¿Qué ocurre en estos casos?

El complemento a mínimos

Los pensionistas en el caso anteriormente descrito, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.098,43 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.280,40 euros anuales.

Por tanto, cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas referidas en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.098,43 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Otros requisitos e indicaciones

En el caso de pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español para poder solicitar el complemento a mínimos. A este respecto se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España siempre que sus estancias en el extranjero no excedan los 90 días al año.

También es novedad y aplica en pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2014, que el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. Cualquier cambio en la situación de percepción de rentas del pensionista que pueda hacer rebasar el límite establecido debe ser comunicado a las entidades gestoras, que podrán solicitar en todo momento una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

Cuando el complemento de mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, el mismo surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complement

12 comentarios:

  1. Mi madre tenía el llamado complemento a mínimos.
    Yo me pregunto ¿y yo que no llego a fin de mes en que proporción me afecta el famoso complemento?, ¿crees que me lo darán si lo pido? Y es que ahora con nuevo viaje para este largo fin de Semana, y el panorama que que empieza a hacer mejor, igual me tengo que quedar en casa o vender el coche para comprar gas-oil.

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    1. La mayoría no llegamos a fin de mes, pero si tienes derecho al complemento de minimos seguro te lo conceden.Vender el coche para comprar el combustible, no es una buena idea, me parece.

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  2. Me ha parecido especialmente afortunada -y muy interesante- esta entrada, pues además de ocuparse usted en su blog del ocio, la cultura y asuntos de actualidad, sobre todo de Valencia, ésta de hoy informa de asuntos prácticos muy importantes para los jubilados o personas que pronto lo serán, explicando muy claramente derechos desconocidos para muchos de ellos.
    Un saludo.

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    1. Pues muchas gracias por tus palabras, solo intento hacer llegar lo poquito que me entero y nos pueda interesar. Gracias.

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  3. Por supuesto, Marcos, las condiciones de jubilación cambian de país en país, de modo que desde Chile no tengo nada que comentar sobre lo que publicas, salvo hacer una reflexión:
    Nos pasamos por décadas sintiendo que la época de pensionarnos está a años luz, cuando de súbito entramos en la inmensa legión de ex trabajadores.

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    1. Así ocurre, y hay que cambiar de mentalidad para los que vienen detrás, o trabajarán hasta el dia de su muerte.

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  4. Buena información que siempre es conveniente saber por si acaso... Abrazos

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    1. Supongo que algunos tienen derecho a pedirlo, y lo ignoran. Bss

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  5. Marcos, siento tener que decir que estoy harto de que gran parte de los jubilados que han estado trabajando toda su vida tengan que adjuntar papeles y papeles, requisito tras requisito, porque unos legisladores de turno lo deciden en sus grandes sillones de piel, pagados con el dinero que aportamos a su bienestar. Pero, ¿cómo un país como España posee pensiones por debajo del salario mínimo? ¿Cómo es que con solo sentar su orondo culo en los sillones en los que dictan tales majaderías unos pocos años, los políticos de turno tienen derecho a percibir sueldos millonarios y pensiones máximas? Pero, ¿qué vaina me cuenta usted, señor que su trabajo para engrandecer al país ha sido robar al erario público? ¿Saben ustedes lo que es trabajar durante más de treinta y cinco o cuarenta años? Individuos legisladores, porque no se merecen llamarles ni de usted ni señores, son unos desvergonzados.

    Un abrazo, Marcos.

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    1. 49 años trabajé yo, y no creo haber faltado diez dias, y no he tenido "moscosos".

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