viernes, 17 de abril de 2015

JUBILACIÓN ACTIVA



Todos los países avanzados que, como España, tienen un problema de envejecimiento de la población están buscando fórmulas para poder mantener sus sistemas públicos de pensiones. En todos los casos, la continuidad de los esquemas de Seguridad Social pasan por la reducción de las pensiones que recibirán las personas que se jubilen, con el fin de mantener el equilibrio entre los ingresos del modelo y los pagos por prestaciones que realiza. Pero las medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema lleva a un segundo problema: ¿cómo hacer que los pensionistas tengan los ingresos suficientes para mantener su nivel de vida anterior al retiro o, al menos, un nivel de vida digno? La fórmula para resolver esta cuestión que están aplicando muchos países es lo que se conoce como jubilación activa.


La jubilación activa es una nueva posibilidad para poder mantener una actividad laboral una vez alcanzada la edad de jubilación y, al mismo tiempo, poder cobrar una pensión de la Seguridad Social.

En España, la figura del pensionista activo se introdujo hace dos años, a través del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Esta norma permite compatibilizar la percepción de una pensión pública con la realización de cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia, ya por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Es decir, permite ampliar la vida laboral más allá de la edad de jubilación.

Para poder acogerse a esta modalidad el ciudadano deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación, esto es, no haberse jubilado anticipadamente. Además, el trabajador deberá haber cotizado el tiempo necesario para poder cobrar la pensión máxima a que pueda acceder.

Las personas que se acojan a esta modalidad recibirán una prestación equivalente al 50% de la pensión pública a que tendrían derecho, pero sin incluir los complementos de mínimos. Esa cantidad se percibirá con independencia de si el pensionista sigue trabajando a tiempo completo o si lo hace a tiempo parcial. Luego, cuando cese en su actividad profesional, el pensionista podrá percibir el cien por cien de la pensión y solicitar los complementos de mínimos, siempre y cuando tenga derecho a ellos.

La jubilación activa es una posibilidad muy interesante para financiar el retiro, teniendo en cuenta los bajos niveles de ahorro para la jubilación de los españoles. En primer lugar, obviamente, porque permite compatibilizar ingresos profesionales con una pensión pública. Además, si se ha ahorrado de cara al retiro, la jubilación activa permite retrasar el momento en que empezar a financiar el retiro con el capital acumulado. Incluso, si al llegar a la edad de jubilación no se cuenta con ahorros suficientes, la jubilación activa permite seguir acumulando recursos hasta el momento de abandonar por completo toda actividad profesional.

Para promover la jubilación activa, el Real Decreto-Ley 5/2013 reduce las cotizaciones sociales de empresarios y trabajadores a las relativas a la incapacidad temporal y a las contingencias profesionales. Además, se establece una cotización especial de solidaridad del 8%, que no computa para la pensión. En este caso, el empresario se hace cargo del 6% y el trabajador del 2%, siempre que se trate de empleados por cuenta ajena.

La jubilación activa se suma a las tres posibilidades ya existentes previamente de compatibilización de la pensión pública y la actividad profesional: compatibilizar la pensión y una actividad laboral que no aporte ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación flexible, y con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación parcial.

De haber existido hace cinco años, es muy posible que lo hubiera compaginado, en lugar de jubilarme a los 67.

8 comentarios:

  1. Es una buena posibilidad, sin duda, para los que gusten compaginar los dos estados. Abrazos

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    1. Lo bueno es que tengamos la opción, luego ya cada cual que decida.

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  2. Es tentador y a muchos les parecerá estupendo no todos saben jubilarse y disfrutar de fare niente. Abrazos

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    1. Los dos años que trabajé demás, los habría cambiado por media jornada, así habría ido experimentando, aunque claro que entonces con menos tiempo no me habría dado por el blog.

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  3. Hace 17 años que me prejubilaron y entonces no existía esta posibilidad. Intenté trabajar de estrangis, dando clases de informática en Olivetti, con el gerente estuve más de media hora hablando y preguntándome por los conocimientos que tenía y vi que no quería soltarme, hasta que vino una persona a comentarle algo y me veo esperando a la puerta de su despacho a mas de una docena de chicos y chicas jóvenes, aguardando a que los entrevistaran. Al ver aquello, me despedí para dar paso a la juventud, nunca más traté de buscarme una pequeña ayuda, no me aburría ya que tenía bastantes hobbys.
    Echando la vista atrás, solamente me arrepiento de una cosa, de no poder seguir dando las clases que como profesor colaborador daba en mi empresa. ¡Que me quiten lo bailao, en estos 17 años que he disfrutado de lo que he querido!

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    1. El que te prejubilen tan pronto me habría afectado mentalmente, supongo, pero que te quiten lo bailao a ti, todo eso es vida que has ganado.

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  4. Lo siento, con cuarenta y tres y medio cotizados, creo que es bastante.
    No digo con ello que sea justo, entre medicamentos, operaciones, y pensión, casi seguro que la mayoría de nosotros se come lo cotizado, pero algo hay que vivir. El que quiera y pueda, ahí tiene el derecho, que lo ejerza (si le dejan)
    Salu2.

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    1. Lo que es posible que en el futuro la libre opción de ahora sea una necesidad para vivir.

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