martes, 29 de septiembre de 2015

EL TESTAMENTO - IX



Cuánto cuesta heredar: el impuesto de sucesiones

Vamos a analizar el régimen general. En el País Vasco y Navarra existe un régimen fiscal mucho más favorable (heredar es mucho más barato) que en el resto de España. También en otras Comunidades la legislación autonómica ha ido estableciendo bonificaciones que en muchos casos implican la exención total. El criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece durante un plazo determinado en ese territorio.

Quién paga: el impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.

Cuánto se paga: La cuantía del impuesto depende de varios factores:

El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.

El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.

El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.

Hay por otra parte herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.

En qué plazo hay que pagarlo: hay que presentar la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.

La escritura pública de partición es una declaración del impuesto, basta con presentarla en la oficina de Hacienda, sin necesidad de otros documentos. Si no se hace la escritura, es una instancia privada la que hay que presentar. En el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio hacer una autoliquidación (aunque sí está permitida), es decir, basta que el interesado presente los datos, y Hacienda lo calcula y le comunica la cantidad que hay que pagar.

Las legitimas

El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España. Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados ‘Derechos Forales’, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente, Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, y Baleares. Aquí vamos a explicar la ley para el resto de España, regida por el llamado ‘Derecho Común’.

Quiénes son los herederos forzosos y cuánto hay que dejarles.

Los hijos y descendientes: dos tercios de la herencia. Untercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.

Padres y ascendientes: si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.

Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Esto es totalmente obligatorio para el testador. Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Pero fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera.

5 comentarios:

  1. El impuesto este tiene tela. conozco yo a hijos que han tenido que rechazar la herencia por no poder pagarlo...
    Besos

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  2. El impuesto este tiene tela. conozco yo a hijos que han tenido que rechazar la herencia por no poder pagarlo...
    Besos

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  3. Es complicado, es desagradable ... pero hay que hacerlo. Gracias por estas orientaciones tan importantes.

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  4. Magistrales las lecciones que estás aportando sobre herencias y testamentos.

    Salud Marcos.

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