lunes, 28 de septiembre de 2015

EL TESTAMENTO - VIII




Cómo se hace la partición de la herencia

Actos previos: el reparto de los bienes gananciales y la colación de donaciones.

El reparto de los bienes gananciales: si los cónyuges no están casados en régimen económico de separación de bienes, los bienes que se compraron durante el matrimonio son gananciales, es decir, de los dos. Al fallecer uno de ellos, hay que determinar qué bienes se queda en propiedad el viudo y cuáles quedarán para la herencia del fallecido. Esto se suele hacer al mismo tiempo que la partición y en la misma escritura de herencia, puesto que tienen que participar las mismas personas (el viudo y los herederos).

La colación: cuando se han hecho donaciones por los padres a los hijos en vida, la ley entiende que se han hecho como anticipo de la herencia y que habrá que tenerlo en cuenta, para que esos hijos reciban de menos en la herencia el valor de lo que se les ha donado. Es decir, la ley considera que si un padre ha regalado algo a un hijo, no ha sido porque quiera mejorarle, sino porque ha querido darlo en parte de la herencia en vida, de manera que lo regalado al hijo deberá computarse para hacer los lotes entre todos ellos. Esto no obstante, la colación no se produce cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer la donación.

Una vez hecho lo anterior, se sabe qué es lo que hay en la herencia y lo que se tiene que repartir entre los herederos según la parte que tiene cada uno. Los herederos tienen que estar todos de acuerdo sobre los lotes de bienes que le corresponden a cada cual. Si el testador determinó a quién iba a parar alguno o todos los bienes, hay que respetar su voluntad.

Aunque el cuaderno particional se puede hacer de forma privada, resulta más práctico y cómodo hacer todas las operaciones anteriores en una sola escritura de partición, consiguiendo así el asesoramiento del notario. Además, el cuaderno particional firmado privadamente se eleva más adelante a escritura pública.

Falta de unanimidad entre los herederos: como antes indicamos, para formalizar la escritura es preciso que todos los interesados presten su consentimiento. Si ello no es posible, hay que acudir al juez, bien para que nombre un contador-partidor judicial, que reparta los bienes de manera obligatoria entre los herederos (solución que no siempre es posible), bien para embarcarse en un pleito sobre la materia. Ambas soluciones son caras y poco deseables, y tienen costes no únicamente económicos, sino también personales, por lo que siempre se ha de intentar un acuerdo que las evite.

5 comentarios:

  1. Muy interesantes tus artículos, despejan muchas dudas al respecto. Eso de las herencias siempre es complicado.

    Un abrazo.

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  2. Se me han ido despejando determinadas dudas que tenía. Son muy interesantes estos artículos, hasta tal punto que igual imprimo todos ellos en uno solo para tenerlos de referencia.

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  3. Has tocado un tema que nos interesa porque no siempre es fácil repartir equitativamente o lo que es peor, que haya acuerdo. Gracias.

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  4. Una magnífica"saga". Marcos. Algo que las familias deberían tener siempre claro y bien resulto. Gracias por exponerla durante este tiempo.

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  5. Marcos
    Pase a visitarte y desearte que esta semana disfrutes plenamente a los que amas

    Cariños

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