viernes, 6 de noviembre de 2015

LAS PENSIONES DE VIUDEDAD EN ESPAÑA



Con frecuencia las asociaciones de viudos/as exponen sus quejas por la exigua cuantía mínima de la pensión de viudedad, propugnando que se eleve hasta alcanzar el importe del salario mínimo definido allá por 1937 por el Tribunal Australiano de Conciliación como “aquél que permite la satisfacción de las necesidades normales del trabajador medio considerado como persona que vive en una sociedad civilizada”.

La protección a viudas y huérfanos por la pérdida del cabeza de familia ha existido siempre. En la época romana se establecieron las instituciones llamadas Collegia y Sodalitia que asignaban a las viudas y huérfanos unas cantidades para su subsistencia En la Edad Media la Iglesia y las Sociedades de Socorros Mutuos atendieron esta necesidad social.

Sin embargo en el sistema de protección social español la pensión de viudedad apareció muy tarde. El Retiro obrero se creó en 1919 y el seguro obligatorio de vejez e Invalidez conocido como S.O.V.I nace en 1945 , pero la viudedad como pensión no aparece hasta 1955, exigiéndose rigurosos requisitos para su concesión: que la viuda tuviera cumplidos los 65 años y más de 50 años a la muerte del marido y que hubiera contraído matrimonio al menos 10 años antes del fallecimiento del causante, es decir si fallecía el marido y la viuda solo tenía 50 años tenía una larga espera de 15 años para poder obtener el derecho. Por algo se le ha llamado la “cenicienta” de las pensiones.

Como un derecho absoluto se establece en 1967 con la finalidad de reparar el daño causado por la muerte del cabeza de familia que en aquella época era siempre el marido. Hay que destacar que se introdujo un requisito inicuo; se exigía para la continuidad de la prestación “la buena conducta de la viuda”, que afortunadamente pronto desapareció Esta pensión ha tenido sus detractores. No son pocos los que mantienen que la muerte del cónyuge no debe ser merecedora de protección o que tiene que suprimirse si el superviviente ocupa un puesto de trabajo remunerado. Se argumenta que es una pensión indirecta, que el beneficiario no es el que ha cotizado por ella. En la actualidad estas teorías carecen de sentido. Se trata de un derecho protegido por la Constitución cuyo artículo 41 impone a los poderes públicos la obligación de mantener un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad y no cabe duda que la muerte del cónyuge trabajador genera una disminución de recursos familiares que ha de merecer cobertura. Tanto la Seguridad Social Española como los sistemas de los países de la Unión Europea, incluyen en su acción protectora una pensión para el cónyuge superviviente y para los huérfanos. También el Convenio nº 102 de la Organización Internacional de Trabajo, (O.I.T.) suscrito por nuestro país, considera protegible la pérdida del cónyuge trabajador.

Para otorgar pensión vitalicia se requiere que el causante en el momento del fallecimiento se encontrara en alta o en situación asimilada a la de alta en el sistema y que reuniera un período de cotización de quinientos días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento, salvo que la muerte del trabajador sea causada por accidente de trabajo en cuyo caso no se exige período alguno de cotización. Cuando el trabajador no se encuentre en alta el período de cotización será de quince años. Desde el año 1983, en aplicación del principio de igualdad de sexos, se concede indistintamente al viudo o a la viuda del trabajador que reúna los requisitos señalados.

En los casos de separación o divorcio el derecho a la pensión de viudedad del que fue el cónyuge legítimo del causante, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias, quedará condicionado a que el beneficiario concedida la pensión compensatoria establecida en el artículo 97 del código civil.

La prestación es compatible con cualquier trabajo y con otra pensión del superviviente hasta el tope máximo que está en vigor. No se otorga, como es lógico, si el beneficiario es condenado por delito doloso de homicidio o lesiones cuando el ofendido fuera el cónyuge o ex cónyuge y si se contra nuevo matrimonio aunque pueden conservarla los mayores de 61 años que se casen, siempre que esta sea la única fuente de ingresos del pensionista.

En realidad las cantidades mínimas que se conceden a los pensionistas de viudedad son realmente muy pequeñas y sin duda ha de propugnarse que lleguen a igualarse al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es decir al salario mínimo que es la cuantía considerada indispensable para la subsistencia. Hay en la actualidad una corriente que pretende separar la viudedad del resto de las pensiones llamadas contributivas. Tampoco se entiende bien esta pretensión, se trata de una cobertura social ante una necesidad que se incluye en nuestro sistema como una pensión más. Son muchos los viudos/as que han hecho posible la atención familiar, tras la muerte del consorte y esta prestación es una gran ayuda social, como se ha demostrado a lo largo de los años.


FTE.-REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN                      

14 comentarios:

  1. Como siempre muy instructivo y un buen trabajo de recopilación, aunque he echado de menos una referencia a las pensiones no contributivas.
    Un abrazo y a seguir informándonos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Bueno ya sabes que no se contempla el sumarlas, si no son contributivas.

      Eliminar
  2. Pensiones exiguas porque los viudos comen la mitad, encienden media bombilla, el taxista cobra media carrera, compran solo un zapato. otra mas de las injusticias que hay. Un abrazo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Siempre he admirado al empresario que tras cada operario ve una familia. Es muy "rara avis", en la administración tampoco abundan.

      Eliminar
  3. Hoy estamos especialmente sensibles con este tema, Marcos. Antes de ayer falleció un buen amigo nuestro con tan solo 54 años... Y no nos quitamos a su viuda de la cabeza, también gran amiga nuestra. Ahora tendrá que enfrentarse a esa pensión y Dios quiera que con eso y su sueldo pueda seguir adelantes con su familia numerosa.

    Un beso enorme de las dos

    J&Y

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues ya veis le corresponderá sobre el 52%. Esta semana pasada acompañé a una prima que se ha quedado viuda, porque se equivocaron en el cáculo, y con una pensión que cobraba de dos mij euros le dijeron le correspondian solo 390€. Nos han dicho que debía ser error que ya nos lo dirían. Hay que repasar lo que comuniquen.

      Eliminar
  4. Por lo menos en tu pais acepta dos pensiones la del hombre y la mujer
    Aqui si tu marido muere
    tienes que decidir si te quedas con su pension
    o con la tuya
    Es imposible para una viuda o viudo tener las dos pensiones
    un beso grande

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hay cosas que tenían que ser igual para todos como ciudadanos del mundo.

      Eliminar
  5. Qué desprotegidos vivimos, da miedo , la verdad. Es todo tan frágil, un un pis pas nos podemos quedar en la pobreza más absoluta , qué injusticia de mundo, y otros robando, qué rabia y qué frustración.
    Besos

    ResponderEliminar
  6. Es cierto, que los viudos o viudas parecen ser las cenicientas de las pensiones, Bien estaría eso que comenta de salario mínimo o que el porcentaje que se aplica sobre la base reguladora,lo que cobraba el causante, se suba. Si no me equivoco está en el 52%, subió desde el 45 hace ya demasiados años como para que no se vaya elevando progresivamente y de modo sustancial, teniendo en cuenta que las bases reguladoras tienden a ser cada vez menores.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Y lo que no tiene sentido es que existan pensiones inferiores al salario mínimo, ya bajo de por sí.

      Eliminar

Siéntete libre de expresar tu comentario en este blog.
Todas las opiniones serán bien recibidas siempre y cuando se redacten desde el respeto pues este solo pretende ser un foro donde compartamos experiencias para mejorar nuestro tiempo de jubilación.
Gracias por entenderlo y participar.