jueves, 31 de marzo de 2016

LA JUBILACION ANTICIPADA




Desde hace algunos años existe mucha controversia en España con respecto a la edad de jubilación. La situación es mucho más compleja de lo que parece, ya que existen muchas excepciones y condicionantes. Para resolver algunas dudas, hay que dejar muy claro que desde enero de 2013 la edad de jubilación en España es de 67 años, o en su defecto los 65 años si llevan 38 años y 6 meses cotizando.

Sin embargo, la norma general no siempre se aplica a todos los ciudadanos. Existen algunas situaciones especiales que favorecen la jubilación anticipada. Por ejemplo; a los 60 años.

Todas aquellas personas que se encuentren dadas de altas o en situación similar como mutualistas, tienen derecho a solicitar la jubilación anticipada. Siempre y cuando se hayan cumplido los 60 años.

Pero también existen otras condiciones; la jubilación parcial o la jubilación anticipada para aquellas personas mayores de 61 años.

Teniendo aparte todos los condicionantes que hemos comentado anteriormente, cualquier persona puede rebajar su edad de jubilación o anticiparla. Aunque en ningún caso el interesado puede solicitar la jubilación si este tiene menos de 52 años. Salvo que se trate de trabajadores pertenecientes a la Minería de Carbón y Trabajos del Mar.

Los trabajadores pertenecientes a los trabajos ferroviarias, artistas, profesionales del mundo taurino, bomberos o miembros de la Ertzaintza pueden solicitar una jubilación anticipada. Claro que estos deben haber superado los 52 años de edad, tal y como mencionábamos anteriormente.

Igualmente, todos los trabajadores que hayan demostrado una discapacidad igual al 45 % o superior, también tendrán derecho a solicitar la jubilación anticipada. Teniendo especial atención al límite establecido en 52 años.

A través de la plataforma web de la Seguridad Social, cualquier ciudadano puede encontrar una herramienta muy interesante para calcular la cuantía que se puede llegar a percibir por una jubilación anticipada.

Se trata de un servicio consultivo, ya la cuantía de nuestras pensiones solamente nos la puede confirmar el personal oficial de la administración pública. Aún así, la herramienta puede consultarse en cualquier momento.

No se recomienda la utilización de este servicio a los trabajadores que pertenezcan al Régimen Especial del Mar. Estos se rigen por unos condicionantes mucho más complejos.

Para utilizar el sistema de autocálculo de pensiones el usuario sólo debe introducir aquellos datos que se le solicitan. Posteriormente el usuario recibirá la información pertinente acerca del régimen por el que se le concede la jubilación, la base reguladora y el porcentaje que se aplica a dicha base.

18 comentarios:

  1. A mi ya no me afecta pero me parece interesante y útil. Un abrazo

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    1. Es una opción, aunque para otros es forzada sin desearla.

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  2. En la actualidad me preocupa más hasta cuando va a durar la hucha de las pensiones y el panorama que se les quedará a mis hijos.

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    1. La hucha de pensiones se va a secar en breve, pero tendrán que adoptar otra forma de atender el compromiso con los jubilados.

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  3. Tal como vamos creo que me jubilaré el día que pase a 'mejor gloria'.

    Abrazos, Marcos

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    1. Tenn fé, han de solucionarlo. Jubilarse viene de jubilo.

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  4. Jamás me jubilaré
    seguiré trabajando part time en lo que me apasiona.
    No podría dejar de compartir ideas.
    Me ha encantado encontrarte

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    1. Es una opción muy loable, siempre sea tu decisión.

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  5. Yo cuando me jubile voy a tener un follón por haber vivido en diferentes países, ya veremos cómo queda la cosa. Qué gusto jubilarse, me gustaría dedicarme solo a escribir, actuar, y esas cosas que me gustan.
    Besos

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    1. Lo que te vas a encontrar son con varias pensiones para realizar tus sueños.

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  6. Nos has dejado una información muy detallada e interesante.

    Muchas gracias.

    Un abrazo.

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  7. Por aca no existe la jubilacion anticipada
    Saludos

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    1. Aquí se aprovechan las grandes multinacionales, jubilando anticipadamente y aumentando la carga al estado.

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    2. Aquí se aprovechan las grandes multinacionales, jubilando anticipadamente y aumentando la carga al estado.

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    3. No por aca cuando estamos llegando a los años de vida y de trabajo correspondients para podernos jubilar, temblamos que nos despidan poreque quedamos en la calle
      Hay un minimo de edad y de trabajo
      Claro que tambien se cuenta con la jubilacion por enfermedad
      Saludos y buena semana

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