jueves, 7 de marzo de 2013

TRABAJAR UN JUBILADO EN SU CAMPO





Como ya hemos comentado en un par de ocasiones, y dada la importancia que la agricultura tienen en nuestra comunidad, las noticias sobre inspecciones realizadas a personas jubiladas que estaban trabajando en el campo, y los rumores inducidos sobre fuertes sanciones e incluso supuestas amenazas de que podrían perder sus pensiones, han extendido un gran malestar en los pueblos valencianos y la preocupación ha llegado a todos los ámbitos, incluido el político. Algunos alcaldes han realizado gestiones al efecto y han llegado a advertir que si a los agricultores o propietarios agrícolas jubilados se les impide realizar actividades en sus campos, estos quedarán yermos, habrá un fortísimo deterioro del paisaje y se perderán además muchos miles de puestos de trabajo inducidos. 

Corto y pego de una publicación de Vicente y Lladró en Las Provincias.es, el detalle de las posibilidades actuales según la legislación:

Régimen general. Si se trata de un jubilado del régimen general de la Seguridad Social puede trabajar sus tierras siempre que de las mismas no obtenga unos ingresos brutos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, que ahora es de 9.034 euros. Recuerden que en este caso se trata de ingresos brutos, es decir, el importe de la cosecha. 

Cuenta propia, régimen agrario. Los agricultores que cotizaron por 'cuenta propia' en el antiguo REASS (régimen especial agrario de la Seguridad Social), al jubilarse pueden compatibilizar el cobro de su pensión con el trabajo en sus tierras, siempre que de ellas no obtengan un importe mayor que el salario mínimo interprofesional (9.034 euros) que en este caso se computan como rendimiento neto, es decir, el resultante de aplicar a los ingresos brutos el módulo correspondiente. En el caso de los cítricos, por ejemplo, con un módulo en estos momentos del 0,26 (si no se rebaja como en años anteriores) los ingresos brutos tope serían de 34.746 euros. 

Cuenta ajena. Un jubilado que cobra pensión no puede trabajar para un tercero, salvo que solicite la interrupción temporal de dicha percepción pública y coticen él y el empresario por el periodo de trabajo. 

Hasta hace poco tiempo existía una salvedad para los jubilados agrarios por cuenta ajena, quienes podían trabajar para otros hasta 90 jornadas al año, con un máximo de seis continuadas en cada periodo, sin perder sus derechos de pensión, pero con el cambio de legislación quedó derogada esta normativa, aunque con la promesa del Gobierno de volver a regularla, cosa que no ha sucedido todavía. De momento quedan incluidos en la normativa general: interrumpir la pensión y cotizando. 

Familia y amigos. Una gran fuente de inquietud se genera por situaciones muy abundantes en las que unas personas ayudan a otras ocasionalmente en tareas agrícolas urgentes, como por ejemplo, la recolección de la cosecha. 

La legislación recoge estos supuestos dentro del apartado para casos de 'amistad, familia y benevolencia'. Pueden realizarse estos trabajos, sin tener que cotizar a la Seguridad Social, siempre que sean ocasionales, de ayuda y sin que haya pago de dinero. Es decir, el hijo que ayuda al padre, o al revés, el amigo que socorre a otro, quienes resuelven una faena que alguien no puede realizar en ese momento por enfermedad o lo que sea... 

Tornallom. Esta figura, clásica en el campo valenciano, por la que uno ayuda a otro y al revés, no está prevista en la legislación nacional, pero sí en un proyecto de la Generalitat para rescatar legislación foral valenciana que al parecer puede ser aprobada definitivamente muy pronto. 

De cualquier modo, los inspectores de Trabajo están dejando claro que no hay ningún plan específico de actuación en el campo, salvo contrataciones de ETTs (empresas de trabajo temporal) y que se encuentren casos flagrantes.

5 comentarios:

  1. Las normas han ido cambiado a lo largo de los tiempos y por supuesto de unas empresas a otras y si era trabajo durante la prejubilación o después de jubilado. Hubo una temporada estando prejubilado, tenía 53 años, que estaba al tanto de la información relativa a la posibilidad de trabajar parte del tiempo, pero desistí de ello.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Como en Valencia la agricultura sigue siendo muy importante, la posibilidad o no de seguir cultivando tu campo después de jubilado, tiene una gran importancia.

      Eliminar
  2. las normas han cambiado
    la vida va cambiando
    y por ahi lei
    que te gustan las brochas de marta
    jaja
    un abrazo

    ResponderEliminar
  3. Es lógico que todo cambie en aras del progreso, lo que no asegura que todas las leyes sean justas. Ya no tengo mi querida brocha de Marta. Ahora la espuma en spray, pero me tienta volver a comprarla. Ja. Ja.

    ResponderEliminar
  4. Ola soi jubilado y tengo campo yo nopuedo trajajas en mi campo nilleba mi tractor a ora que puedo dibrutar de mi jubilasion puedo o no puedo gracias Alfonso.

    ResponderEliminar

Siéntete libre de expresar tu comentario en este blog.
Todas las opiniones serán bien recibidas siempre y cuando se redacten desde el respeto pues este solo pretende ser un foro donde compartamos experiencias para mejorar nuestro tiempo de jubilación.
Gracias por entenderlo y participar.