jueves, 14 de agosto de 2014

ABUELOS POR IMPERATIVO LEGAL



A la mayoría de los abuelos, nos sobran los jueces.

«Lo normal es que lo hagamos por cariño, no porque la ley nos obligue»



La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón del magistrado Sergio García García hecha pública la semana pasada, por la cual se obliga a los cuatro abuelos de una menor a pagar una pensión de 250 euros mensuales a su nieta, ha causado inquietud entre las distintas agrupaciones de mayores del país. Estiman que abre una vía que puede generar cierta inseguridad jurídica entre los pensionistas españoles, que tras el suceso se pueden ver obligados a pagar este tipo de deudas por alimentos. Lo cierto es que el artículo 143 del Código Civil, bajo el epígrafe «de los alimentos entre parientes», lo deja muy claro, al establecer que «están obligados recíprocamente a darse alimentos (...) en primer lugar, los cónyuges, y en segundo, los ascendientes y descendientes». 

Medida excepcional 

La sentencia, pese a su excepcionalidad en la sociedad española de hoy, está perfectamente argumentada, asegura Ana Clara Belio, socia del despacho ABA Abogadas especializada en Derecho Laboral y de Familia. «Es absolutamente extraordinario que la condena del progenitor se extienda a los parientes. Una medida de este tipo solo se puede adoptar cuando este se encuentre en una situación muy extrema, tal y como parece ser el caso, y se haya podido acreditar que ni él ni la madre pueden procurar alimentos», asegura esta letrada. «Solo entonces –añade– es posible trasladar esa obligación a los abuelos». 

De hecho, en este caso, la ausencia de bienes del padre está perfectamente expuesta. Y así lo ha estimado el magistrado, tras aceptar la demanda de la madre. Esta tiene la guarda y custodia de la menor y, en principio, estaría obligada a pagar su alimentación subsidiariamente, pero recibe únicamente una pensión mensual de 438 euros por discapacidad permanente, y tiene otros dos menores más a su cargo. El padre de la menor, por su parte, se ha declarado insolvente judicialmente, carece de recursos económicos y no tiene perspectivas de encontrar trabajo. Pero los abuelos paternos reciben 2.400 euros mensuales derivados de sus pensiones y poseen cuatro bienes inmuebles, mientras que los maternos reciben una pensión por importe de 1.194 euros mensuales. 

ABC FAMILIA

10 comentarios:

  1. Dios me libre de una situación así. Si los nietos son una bendición y vemos en ella la continuidad de nuestros hijos, una situación así de forzada resulta calamitosa.

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    1. No debiera ser necesario acudir a los tribunales para decidir sobre las obligaciones de los abuelos.

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  2. Pues a mí no me parece tan mal que se ponga por escrito el acuerdo y que a ningún niño le falte de nada.

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    1. Desde luego lo primero es solucionar la subsistencia de los nietos, de la forma necesaria, pero no hay que saltarse la obligación del estado y sus ayudas sociales. Porqué los padres han llegado a ese estado de dejadez, a quien es imputable. Si los padres no administran correctamente quizá no son los idóneos para administrar un dinero de los abuelos. Lo importante es cubrir las necesidades de los nietos, y eso seguro lo harían ambos abuelos sin cuantificar una cantidad fija.

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  3. Las leyes están redactadas por los hombres y mujeres especialistas en pensar situaciones extremas. El amor entre familiares se da por hecho siempre, siendo que, muchas veces no es cierto. Al igual que una herencia va pasando de salto en salto en función de la consanguinidad, las cargas también deben ser repartidas según una doctrina insolidaria socialmente. Como nos encontramos en este momento de insolidaridad no es de extrañar que la sentencia sea la que explicas. Lo correcto: los servicios sociales deben proporcionar lo necesario a la niña y no gravar a unos parientes que, en general, se encuntran en una situación precaria.

    Un abrazo, Marcos.

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    1. No puedo entender que hayan abuelos que precisen una orden judicial para ayudar a los nietos. Cualquier abuelo no comería si le falta el alimento a un nieto, pero hay que analizar las circunstancias de cada caso, y el estado ha de cumplimentar los casos extremos para no dañar injustamente.Dificil solución.

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  4. ¡Vaya Marcos! Es un tema peliagudo el que nos presentas con este post.
    Por un lado me apena que hayan familias pasándolo así de mal, tan faltos de recursos y con menores a cargo. Entiendo que en esos casos, sin que lo dictamine un juez, los padre (abuelos) harán lo posible por ayudarles.
    Pero caray!!! Me da mucha pena que judicialmente se vean estos pensionistas con una "obligación". Son gente que llevan toda una vida trabajando y dejando de darse más de un capricho, para tal vez ahora, poder hacerlo. Hay que respetar la mentalidad de muchos pensionistas de querer ahorrar, al fin y al cabo, con su dinero hacen lo que quieran que para eso es de ellos. Llevan toda una vida trabajando ¿y ahora esto?

    Difícil cuestión. Y triste, realmente triste, que existan casos tan discriminatorios de gente que lo pasa realmente mal en su día a día. El mundo está descompensado, pero lo malo es que se tira siempre del mismo lado ¿no crees? Servicios sociales, las administraciones públicas, deberían tener reservas y partidas más amplias cuando hablamos de estos ámbitos sociales.

    Un abrazote grande.

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    1. Al final de todo aparece el mal uso que se hace de nuestros impuestos. Al 99% de los abuelos nadie nos tiene que decir como ayudar a nuestros nietos, por poquito que podamos. Antes comerían ellos que nosotros, si fuera el caso.

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  5. A veces hay un lado oculto para los que están fuera del asunto. Algo grave debe de ocurrir para que llegaran a ese extremo. De todas formas, pienso que si yo me llevara mal con mis hijos, y no quisiera ayudarlos económicamente, al menos sentaría a la mesa a mis nietos.
    Salu2.

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  6. Yo creo que es un problema muy complejo. Como bien dice Marcos, un abuelo se supone no debiera necesitar de una orden judicial para ayudar a sus nietos, como no debiera tampoco un padre necesitar de dicha orden. Pero estas cosas suceden. Lo malo es que es un problema que tiene muchas veces algunos aspectos muy desagradables, como que algunos padres (y madres) asuman como una obligaciòn que los abuelos alimenten a sus nietos (despuès de pasarse una vida alimentàndolos a ellos), aprovechàndose de una situaciòn de tipo sentimental.
    Aquì se ha visto casos de abuelos con pensiones misèrrimas, teniendo que hacerse cargo de nietos porque sus hijitos, despuès de engendrar niños, se desligan de la obligaciòn de alimentarlos y optan por desaparecer ¿es eso justo?, por supuesto que no, es legal, pero no es justo, por el contrario, es abusivo.
    Es interesante tambièn que las leyes que obligan a los padres a alimentar a sus hijos, y a los abuelos a alimentar a sus nietos, llenen los tribunales de demandas, pero, ¿tienen obligaciòn los hijos de hacerse cargo de sus padres discapacitados y subalimentados? ¿existe esa ley? Sì, existe, pero dificilmente un viejo demandarà a sus hijos, por lo que marcharà, silenciosa y resignadamente, a un asilo màs parecido a un infierno a esperar que la muerte los libere de tanto desamor. ¡Què aberraciòn!

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